miércoles, 18 de febrero de 2009

¿Protocolo Institucional?

En numerosas ocasiones hablamos de las cosas sin tener una idea precisa sobre el significado preciso de nuestras palabras. Un ejemplo: ¿A qué nos referimos exactamente cuando decimos “protocolo institucional”? ¿Cuál es el alcance de estas dos palabras unidas?

Una vez más, debemos recurrir al diccionario de la RAE para utilizar con acierto el lenguaje. Del sustantivo “institución” nos dice: “Organismo que desempeña una función de interés público, especialmente benéfico o docente”. Más: “Cada una de las organizaciones fundamentales de un Estado, nación o sociedad”. Otra: “Órganos constitucionales del poder soberano de la nación”

Buscamos ahora el adjetivo “institucional”: “Perteneciente o relativo a una institución o instituciones políticas, religiosas, sociales, etc.”


A partir de estas dos definiciones podemos inferir sin grave riesgo de error que “protocolo institucional” es el perteneciente o relativo a las instituciones o, más sencillo, “el protocolo de las instituciones”

A efectos prácticos y partiendo de las definiciones que nos brinda la RAE, cuando hablamos de “protocolo institucional” nos estaríamos refiriendo a:

El protocolo específico que rige la vida y las relaciones de las instituciones del Estado: La Corona, las Cortes, el gobierno, la judicatura..... Este protocolo tiene sin embargo nombre propio: Protocolo Oficial.

El protocolo de las instituciones religiosas, universitarias, académicas, deportivas..... Cabría también en este ámbito el protocolo de las ONL y ONG.

Quede esta aproximación al concepto de protocolo institucional como punto de partida para la crítica y la discusión, fundamentos sin duda del quehacer universitario.
por Félix Tijero.-

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